El Supremo dicta las tres primeras sentencias sobre el índice IRPH tras el último pronunciamiento del TJUE

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado las tres primeras sentencias sobre las cláusulas que incorporan el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) como índice de referencia de préstamos hipotecarios, tras el último pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado mes de noviembre, a raíz de las cuestiones prejudiciales planteadas por el magistrado Francisco González de Audicana, titular del Juz­gado de Pri­mera Ins­tancia nú­mero 38 de Barcelona, y la magistrada Carmen Robles Zamora, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza

Son las sentencias número 42, 43 y 44/2022, de 27 de enero, notificadas hoy.

El Supremo señala que esta Sala ya se había pronunciado sobre estas mismas cláusulas en noviembre de 2020, y que los autos del TJUE de noviembre de 2021, al responder a las cuestiones planteadas sobre este tema, confirman la corrección de esta jurisprudencia de la Sala.

En primer lugar, apunta, el TJUE reiteró que si un órgano jurisdiccional nacional aprecia la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, como es el caso de las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia, debe examinar a continuación si tal cláusula es «abusiva» en el sentido de la Directiva 93/13.

Es decir, debe valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

La Sala de lo Civil destaca que en marzo de 2020, el TJUE estableció dos parámetros de transparencia de este tipo de cláusulas. Según el primero de ellos, la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

El segundo parámetro de transparencia establecido por el TJUE fue la información que la entidad prestamista hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución pasada del índice.

El Supremo recuerda en sus sentencias que esta obligación de información ha sido matizada de forma significativa por los autos del TJUE del pasado mes de noviembre, ya que permiten no entregar al consumidor, antes de la celebración del contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial.

Indica, asimismo, que en todo caso, aunque se considerase que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del IRPH determina la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, debe realizarse el juicio de abusividad.

Y subraya que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe.

También recuerda que el Gobierno central y varios ejecutivos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial.

El TS hace hincapié en que desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, que debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato, la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante.

Que en su desenvolvimiento posterior el préstamo resulte más caro que otros, no supone desequilibrio determinante de abusividad, puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible, destaca el Alto Tribunal.

Por último, indica que no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales.

En aplicación de estos criterios, el Supremo hace los pronunciamientos pertinentes sobre los recursos analizados en cada caso.

Fuente: confilegal.com

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