El TSJ de Navarra reconoce por primera vez a una interina como fija tras casi diez años en una vacante municipal

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La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) reconoce por primera vez el caso de una empleada de la administración pública que aprobó una oposición sin lograr plaza en 2004. La sentencia la reconoce como fija tras prestar servicios en el lazareto municipal del Ayuntamiento de Pamplona durante nueve años sin que el puesto saliese a convocatoria.

Hasta ahora solo los juzgados de lo Social se habían pronunciado a favor de la fijeza laboral, pero ahora, el TSJN fija unos criterios muy concretos que permitirán a cientos de interinos de las Administraciones Públicas beneficiarse de esta doctrina.

Se trataría siempre de personas que cumplirían los requisitos de haber aprobado una OPE sin obtener plaza, llevar muchos años trabajando en una vacante como interinos sin que dicha plaza haya salido a oposición y siempre que se demuestre la formación y experiencia en su puesto de trabajo.

En el caso resuelto por el TSJN, la demandante se presentó a un proceso selectivo para la cobertura de una plaza fija de Auxiliar Lacera al servicio del Ayuntamiento de Pamplona en 2004. Pese a aprobar tal proceso, no obtuvo plaza, pero desde septiembre de 2012 trabaja en una de las vacantes a las que intentó acceder a través de la convocatoria que aprobó sin plaza.

Además, durante el proceso, la trabajadora acredita una adecuada y completa formación profesional contrastada como para ocupar dicho puesto de trabajo.

El tribunal formado por Carmen Arnedo, Miguel Azagra y Guillermo Leandro, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Pamplona, que en diciembre de 2021 admitió cuatro supuestos contra el consistorio navarro por abuso de la temporalidad en sus trabajadores. Dicha sentencia estableció los requisitos para futuros demandantes de las Administraciones Públicas y obligó al Ayuntamiento a declarar fijos a interinos que habían accedido a su puesto para cubrir vacantes a través de una oposición que aprobaron, pero en la que no obtuvieron plaza.

Con tales premisas, la Sala determina que, una vez declarado el carácter fraudulento de la relación temporal suscrita para ocupar una plaza de categoría a la que respondía el proceso previo de selección, “la relación laboral de la trabajadora municipal debe considerarse fija por haber demostrado el mérito, capacidad y preparación necesaria para su ocupación definitiva».

EL TSJN CUESTIONA A LOS INDEFINIDOS NO FIJOS

Para limitar el abuso de la temporalidad en la contratación administrativa, el Tribunal Supremo sostiene que en los supuestos anteriormente descritos la relación laboral en las personas debe ser considerada como indefinida no fija. 

Sin embargo, el TSJN recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la medida establecida en el derecho español de convertir los sucesivos contratos de duración determinada en el sector público en una relación laboral indefinida no fija es en ocasiones, ineficaz.

Así, el tribunal navarro cuestiona si dicha relación indefinida no fija es una sanción realmente adecuada para corregir el desatino de la Administración al suscribir un contrato temporal declarado fraudulento, cuando la persona contratada ha aprobado un proceso de selección para ocupar una «plaza fija», pero no ha obtenido dicha plaza.

En consecuencia, el TSJN entiende que la sanción de declarar la relación laboral como indefinida no fija no es eficaz en estos casos y merece ser considerada como fija laboral.

Fuente: confilegal.com

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