La sala 61 del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por Arriaga asociados, por falta de credibilidad y verosimilitud. Se acusaba a cuatro magistrados de la Sala 1 del alto tribunal de delitos de prevaricación y coacción en relación a dos sentencias sobre el índice hipotecario IRPH de una entidad bancaria.
Entre los términos de la querella se encuentra la práctica de diligencias que se realizaban entre los magistrados y entidades bancarias, además, se incluía una investigación por “posibles sobornos”.
Por tanto, debido a la carencia de fundamento, se ha considerado un posible rebasamiento de las reglas elementales de la buena fe en el procedimiento de acuerdo con el artículo 247 de la Ley de enjuiciamiento Civil. A raíz de este suceso, se abre un nuevo procedimiento con el fin de examinar si hay abuso de derecho por parte de los querellantes. También han sido impuestas las costas a los querellantes dado por la sentencia en su contra.
Los querellantes tachan de “prevaricadoras” dos sentencias que se estimaron sobre una entidad bancaria y se dejó sin nulidad al índice IRPH de los contratos sobre préstamos que se analizaron en las mismas, entendiendo que los magistrados que han sido querellados habrían apartado injustificadamente los fundamentos ya definidos por el TJUE par analizar la transparencia y el abuso del IRP.
Según la Sala del 61, “el examen de las resoluciones judiciales dictadas por los magistrados querellados permite a esta sala concluir la falta de relevancia penal de los hechos imputados. En el presente caso, frente a lo que sostiene la querellante, estas resoluciones judiciales se limitaron a interpretar los pronunciamientos efectuados por el TJUE en las cuestiones prejudiciales suscitadas y a dar respuesta a las pretensiones formuladas en los recursos presentados.
Y, al margen de que se compartan o no, las resoluciones cuestionadas contienen argumentos jurídicos que no pueden ser calificados como irrazonables, arbitrarios o ilógicos en los términos expuestos. Por el contrario, en ellas se dio una respuesta fundada, tras el análisis de las pretensiones deducidas y/o de los argumentos expuestos como fundamento de los recursos presentados”.
“La parte querellante –añade el auto– sostiene una interpretación discrepante acerca de las cuestiones litigiosas analizadas en las resoluciones dictadas por los magistrados querellados, lo que, a su entender, justificaría la comisión del delito de prevaricación imputado. De este modo, el escrito de querella es, en realidad, un recurso contra estas resoluciones. Aunque sea sobradamente conocido, es preciso reiterar que esta Sala Especial no es una instancia revisora de la actividad de otras salas ni por medio de recurso (que es inexistente) ni, menos aún, mediante la presentación de una querella.”
Sobre el delito de coacciones, se señala que la querella no ha aportado datos objetivos o indicios “al margen de las apreciaciones subjetivas de la querellante”, que “deja traslucir una suerte de concierto entre los distintos magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para favorecer intencionadamente a las entidades bancarias”.
“Esta versión de lo sucedido carece de la más mínima credibilidad (realmente puede ser calificada de inverosímil de manera absoluta), toda vez que la mera existencia de interpretaciones alternativas y discrepantes o, incluso, el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales, no permite entender, desde una perspectiva lógica y racional, que pudiere haberse producido esa especie de confabulación entre los magistrados de una sala del Tribunal Supremo que se deja traslucir en la querella, para actuar en contra de los intereses de los consumidores, menos aún, mediante el empleo de una coacción psicológica sobre los mismos”, concluye la resolución. La Sala que está formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y los más antiguos magistrados y los más modernos de cada una de ellas están regulados por el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fuente: Noticias jurídicas.