Aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de uso de información financiera para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

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Este nuevo proyecto de ley busca facilitar acceso e intercambio a la información financiera, para prevenir o investigar delitos fiscales, blanqueo de capitales y otros delitos de especial gravedad.

Facilitar el acceso a la información financiera va en contra de la protección a la intimidad de los ciudadanos, reconocido en el artículo 18.4 de la constitución, limitándose el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.

Por ello, se reconoce el acceso a la información a personal reservado y designado, debidamente cualificado, bajo normas muy estrictas de confidencialidad y protección de datos personales.

Las autoridades competentes en este caso serán los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal,el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la AEAT.

Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es el órgano encargado de estudiar la información financiera y redactar un informe de inteligencia financiera a las autoridades designadas, en caso de apreciarse la existencia de indicios de blanqueo de capitales, delitos o financiación del terrorismo.

Además, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias llevará un registro de cada una de las operaciones de acceso y consulta al Fichero de Titularidades Financieras realizadas por las autoridades competentes.

En un plazo de 72 horas, las solicitudes de información financiera serán vistas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión y deberán estar debidamente fundamentadas en base a la necesidad y las circunstancias del caso.

También se podrá intercambiar la información financiera con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea. Las transmisiones se llevarán a cabo a través de comunicados electrónicos seguros y específicos que garanticen la seguridad de los datos.

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