Las vacaciones y los periodos de ampliación de jornada: ¿Cómo se deben retribuir?

Las vacaciones y los periodos de ampliacion de jornada

Durante las vacaciones la retribución percibida debe ser similar a las percibidas durante el servicio efectivo. La AN no considera que vaya en contra del derecho la práctica empresarial de retribuir las vacaciones en base a la jornada inicial en periodos que no está vigente la ampliación de jornada por necesidades del servicio.

Los representantes sindicales han presentado una demanda colectiva de conflicto frente a la práctica de la empresa “Contact center” de hacer la retribución de las vacaciones de sus trabajadores con jornada parcial que amplían la jornada laboral en algunos periodos del año por necesidades de la producción de la siguiente forma:.

– si el período de vacaciones coincide con períodos de jornada ampliada: la retribución se computa con arreglo a dicha ampliación de jornada.

– si el período de vacaciones coincide con periodos en los que no existe ampliación de jornada, la retribución de las vacaciones se computa en función de las horas pactadas en el contrato de trabajo sin tener en cuenta las ampliaciones de jornada que se hubieran desarrollado a lo largo del año.

La representación sindical busca el reconocimiento del derecho de los trabajadores a que sea incluido en las vacaciones la ampliación de jornada que se realizan a lo largo del año.

Se debe determinar el módulo temporal que determine la retribución normal que integre la retribución de las vacaciones para resolver el conflicto.

Para la resolución del conflicto se ha de determinar cuál es el módulo temporal que ha de determinar la retribución normal que, conforme a la doctrina jurisprudencial, ha de integrar la retribución de vacaciones.

Según la AN el concepto  de «retribución normal o media» tiene como finalidad garantizar que el trabajador pueda disfrutar el derecho al descanso con un periodo de vacaciones sin que le resulte atractivo renunciar total o parcialmente a cambio de una retribución económica.

Por tanto la retribución debe ser similar a la percibida durante el servicio prestado y además la AN no considera fraudulenta la ampliación de jornada para minorar la retribución percibida durante el periodo de vacaciones.

La AN por tanto desestima la demanda presentada por los representantes sindicales.

Para redes sociales:

¿Las retribuciones de vacaciones percibidas durante periodos de ampliación de jornada deben ser similares a la presentación del servicio o no?.

Fuente: elderecho.com

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