Despido por llegar tarde reiteradamente: Declarado improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara improcedente un despido de una oftalmóloga que llegaba tarde reiteradamente a la clínica en la que trabajaba. Pese a que la trabajadora  se retrasaba prácticamente todos los días durante dos años, en la hora de entrada y saliendo antes de la salida, el tribunal considera que la medida sancionadora es muy desproporcionada teniendo en cuenta que nunca se le amonestó ni sancionó.

La empresa tiene un sistema de registro, por lo que la empresa estaba en condiciones de conocer en todo momento las faltas de puntualidad, sin embargo, lo vino tolerando y nunca antes de la entrega de la carta de despido fue amonestada por la empresa.

Una Medida desproporcionada

Para declarar la procedencia o la improcedencia debe hacerse mediante un juicio de tipificación de la falta atribuida y también se exige un juicio de valor sobre la gravedad de la sanción de la trabajadora y, sobre todo, un análisis de proporcionalidad.

Si la conducta imputada aparece tipificada y calificada como falta muy grave, por regla general, en el convenio colectivo de aplicación se considera que el despido es una respuesta proporcionada, pues da cuenta de la gravedad del incumplimiento.

No hubo advertencias previas

Se contabilizaron 176 faltas en un periodo de seis meses. El convenio de aplicación (el de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consultas, Asistencia y Análisis Clínicos del Principado de Asturias), establece que con respecto a las faltas de puntualidad se refiere se presupone como falta muy grave a partir de diez faltas injustificadas de puntualidad dentro de un plazo de tres meses o de veinte en el plazo de seis meses, y la reincidencia se considera falta grave dentro de un semestre si hubo sanción por escrito.

En este caso, no hubo previa sanción por escrito y el despido se le comunicó sin advertencia, requerimiento o comunicación previa por falta de puntualidad y el convenio no autoriza las sanciones con despido que incluyan faltas leves ni faltas graves, ni tampoco elevar a muy grave la falta reiterada que no haya sido sancionada anteriormente.

La sentencia explica que la empresa únicamente envió un correo a los trabajadores con las «Normas del Centro» y no dijo nada sobre incumplimientos en los horarios, ni tampoco una llamada de atención sobre la empleada.

Este proceder es una reacción inesperada y desconectada de la actitud tolerante, expone el tribunal, que hasta entonces había mantenido y que revela que la empresa no consideraba relevante el comportamiento de la trabajadora, lo que convierte el despido en una respuesta no medida correctamente, pues la empresa pasa de tolerar la impuntualidad de la trabajadora a despedirla, sin pasar antes por las fases previas de sanción por falta leve o por falta grave.

Además, advierte los magistrados que no hay prueba de perjuicio concreto para la empresa o para otros trabajadores, y que el perjuicio que se alega en la carta de despido es del todo genérico.

Por todo ello, la Sala declara el despido como improcedente y condena a la empresa a admitir a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que la indemnice con la cantidad total de 24.987,38 euros.

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Fuente: Noticias jurídicas

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