Cláusula por bajo rendimiento en contratos: La Audiencia Nacional lo anula

En un fallo del 13 de octubre, la audiencia nacional anula una cláusula de liquidación de contrato para teleoperadores. La Sala anunció que se debe hacer una distinción entre la terminación por incumplimiento de un acuerdo de beneficio mínimo y la terminación por disminución continuada y voluntaria en el desempeño.

Además de ser una cláusula innegociable impuesta por la empresa en el texto del contrato de trabajo -de modo que si el trabajador no la acepta, equivaldrá a no firmar el contrato de trabajo-, la cámara de comercio pone especial énfasis en que es insertado en puestos de trabajo donde los empleados no tienen un alto nivel formativo, donde el trabajador no está bien capacitado para encontrar un trabajo y oportunidades de encontrar una ocupación son menores y la libertad está más limitada para los trabajadores.

Negociaciones Colectivas

En términos de negociación colectiva por clasificación laboral, los puestos de teleoperadores se encuentran en el nivel de salario más bajo en su grupo de trabajo y, además, sus funciones están fuertemente registradas por la empresa, lo que permite una cláusula para establecer el desempeño bajo un parámetro comparativo: 75% del promedio mensual de producción alcanzada por los trabajadores del servicio al que está adscrito- se considera inmediatamente causa de extinción del contrato, independientemente de cualquier elemento subjetivo u objetivo que haya influido en esta falta de cumplimiento.

Además, la introducción de esta cláusula convencional implica la negociación individual masiva de las condiciones de trabajo, lo que vulnera el derecho a la negociación colectiva porque supone, de nuevo, eludir la necesaria voluntariedad, que el bajo rendimiento debe ser considerado causal de despido además de eludir aquellas impuestas por la ley obligatoria Garantías en materia de despido disciplinario.

Contradicción Judicial

La disposición contradictoria contradice la doctrina que ha establecido el TS sobre la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del contrato de servicios mínimos previsto en el contrato y que, con independencia de otras circunstancias como la gravedad, la voluntariedad y la continuidad, la existencia de este tipo de cláusulas resolutorias requiere necesariamente la existencia de un elemento comparativo para llegar a la conclusión de mala ejecución, y es precisamente en este caso no está disponible.

Finalmente, la cláusula en cuestión vulnera el artículo 3.1 c) del E.T, que establece la voluntad de las partes entre las fuentes del contrato de trabajo, olvidando que no se establecen en perjuicio de ellas condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. del trabajador y en esta materia el trabajador es el trabajador puede verse privado de las garantías que tanto la legislación como el convenio colectivo le otorgan para hacer frente al despido disciplinario por mal desempeño.
En Confijulab podemos asesorarte en el ámbito laboral para que conozcas tus derechos y las condiciones que te corresponden.

Fuente: Noticias Jurídicas

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