Inversiones en criptomonedas: Pérdidas patrimoniales y procedimientos judiciales

Los activos financieros son complejos, como es el caso de las criptomonedas, que generalmente son poco transparentes y aún en vías regulatorias y, a pesar de ello, son atractivas económicamente hablando. Este tipo de activos termina generando, en algunos casos, estafas y dudas derivadas de la fiscalidad de las mismas. La Subdirección General de Operaciones Financieras, con respecto al ámbito judicial-fiscal, declara que no es suficiente con interponer una denuncia para así poder declarar en el IRPF las pérdidas ocasionadas por una inversión en criptomonedas.

Estos activos tratan un concepto amplio que abarca distintos tipos de activos virtuales en virtud de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de cripto activos y por el que se modifica la Directiva (UE)2019/1937, de 24 de septiembre de 2020, que define el concepto de cripto activo en su artículo 3.1.2) como «una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar».

Pérdidas patrimoniales

La ley del IRPF, con respecto a ganancias y pérdidas, actualmente no permite computar correctamente una pérdida patrimonial del importe de un crédito no devuelto en su vencimiento.

En este caso, un consultante tuvo una pérdida de valor en una inversión de criptoactivos en 2021, según se informa, en una plataforma fraudulenta y ha cuestionado si es posible computar esa pérdida en la declaración de la renta habiendo presentado una denuncia formal en la Policía Nacional .Finalmente, esta petición fue rechazada por la Dirección General de Tributos ya que este supuesto no concurre en el art. 14.2 k) de la LIRPF. Tras un año transcurrido desde los hechos, no se considera que la presentación de la denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial.

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Fuente: Noticias jurídicas

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