Responsabilidad por enfermedad profesional: El supremo declara que puede ser mancomunada

El tribunal supremo ha dictaminado, sobre la responsabilidad por enfermedad profesional, que cada empresa responderá por su parte a las indemnizaciones causadas por enfermedad profesional de los trabajadores. Se considera, por tanto, que es posible individualizar la responsabilidad de cada empresa según el tiempo de prestación de servicio del trabajador afectado.

Enfermedad profesional

Un trabajador, que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta, demandó a las empresas a las que había prestado servicio, reclamando una indemnización por daños y perjuicios. Tras el proceso judicial, la empresa fue condenada a indemnizar con 52.000 euros al trabajador con responsabilidad solidaria y no mancomunada ya que no se podía medir el grado de imputación de responsabilidad que correspondía a cada empresa.

Responsabilidad individualizada

Con respecto a este suceso, el tribunal supremo ya hizo una aclaración sobre la responsabilidad de las mutuas con respecto a las enfermedades profesionales, manteniendo que la responsabilidad debe ser mancomunada en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los riesgos.

Según el tribunal, la solidaridad se debe declarar cuando no resulta posible individualizar la responsabilidad de cada empresa, de forma que, cuando sí sea posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas si se pueda aplicar la responsabilidad mancomunada en base al tiempo de prestación del servicio.

En este caso, la responsabilidad si es posible considerarla mancomunada y por tanto sustituir la responsabilidad solidaria de la sentencia, basándose en el tiempo de prestación del trabajador.

Fuente: Noticias jurídicas

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