El próximo 29 de agosto entrará en vigor una nueva ley orgánica sobre el uso de la información financiera y fiscal que busca luchar contra el blanqueo de capitales, la Ley Orgánica 9/2022. Las autoridades competentes podrán acceder a los registros nacionales centralizados de cuentas bancarias o los sistemas de recuperación de datos.
Su fin es luchar contra delitos fiscales de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y hacer una mejora del enjuiciamiento de delitos financieros.
Esta ley es un complemento para el acceso y el intercambio de la información financiera en la lucha contra delitos fiscales. Los delitos graves son definidos por la ley como las formas de delincuencia enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 (art. 2.1.f LO 9/2022).
Ámbito penal
La previa autorización judicial para el fichero de Titularidades Financieras no será necesaria puesto que contiene solo datos identificativos de los titulares de las cuentas, no contiene información acerca de saldos ni movimientos. Si se necesita acceso a datos más privados si será necesaria una autorización previa.
Reincidencia del delito
Si una persona es reincidente la regulación actual prevé que el delito lleve un agravante por delito de hurto. Los delitos de hurto inferiores a 400 euros se penalizan con pena de 1 a 3 meses y si es reincidente se eleva de 1 a 3 años de pena. El tribunal supremo considera que los casos reincidentes no cuentan con suficiente penalización.
La reforma prevé que en los casos de hurto leves o inferiores a 400 euros se pueda aumentar la pena en caso de acumular tres delitos o más, aumentando la pena de prisión de 6 a 18 meses.
Fuente: Noticias jurídicas