Mujer con fibromialgia de grado III se le declara la incapacidad permanente absoluta debido a un accidente de trabajo.

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Una mujer de 45 años con fibromialgia de grado elevado (III), entre otros síndromes, es declarada en incapacidad permanente absoluta debido a un accidente de trabajo, declarado por el juzgado de lo social nº4 de Santander.

Los hechos ocurrieron en Julio de 2017 cuando la mujer volvía de su trabajo en el hospital Marqués de Valdecilla y sufrió un accidente de tráfico, estimado por el magistrado Óscar Ferrer Cortines

A la mujer se le fue declarada la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en enero de 2021 en base a su profesión habitual de enfermera pero la mujer reclamó la absoluta ya que no puede ejercer ninguna actividad.

La reclamación fue desestimada por el INSS y finalmente la mujer presentó una demanda judicial solicitando que se declarara su situación como una incapacidad permanente absoluta y que se reconociera que las enfermedades que padece han sido por un accidente de trabajo.

El INSS y la Mutua Montañesa alegaron que las patologías de la demandante no justifican el grado absoluto de incapacidad, ya que puede realizar tareas livianas, y defendían que no estaba relacionado con el accidente de tráfico que sufrió de vuelta del trabajo.

En caso de estimarse que la actora se encuentra afecta a una incapacidad permanente absoluta, la base reguladora ascendería a 2.358,44 euros

mensual para el supuesto de considerarse que la contingencia es común, y a 2.873,44 euros (para la total y absoluta) de entenderse que la contingencia es derivada de accidente de trabajo.

En este último supuesto (accidente de trabajo) la prestación estaría a cargo de la Mutua Montañesa.

El titular del Juzgado de lo Social número 4 ha estimado totalmente la demanda y sentencia a Mutua Montañesa a abonar una pensión mensual ,del 100% de la base reguladora, de 2.873,44€, con efecto desde el 18 de enero de 2021.

La sentencia está fechada el 6 de mayo. Es el procedimiento de Seguridad Social 452/2021.

Capacidad de trabajo residual

En su razonamiento, el magistrado señala que procede estimar la pretensión del grado absoluto de incapacidad dadas las patologías que padece la mujer: fibromialgia en grado elevado (III); fatiga crónica, también en grado III; un trastorno de sensibilidad química múltiple que hace que tolere mal la medicación, y un trastorno adaptativo con signos de ansiedad y depresión.

En este sentido, recuerda que “debe calificarse como incapacitado permanente absoluto a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad”, en alusión a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El accidente y la enfermedades de la mujer tiene relación clínica

También estima el magistrado que, de acuerdo a la prueba practicada, “se llega a la convicción de que la contingencia de la incapacidad permanente ha de ser la de accidente de trabajo”.

Según explican, “el accidente de tráfico puede ser un desencadenante de las enfermedades que la mujer padece”, tal y como explica un perito especializado en la comparecencia de la vista y que explica que las patologías de la mujer se engloban en el campo de enfermedades neurológicas de la sensibilidad central.

El perito afirmó que son muchas las causas que pueden predisponer a un paciente a sufrir un proceso de sensibilización, entre ellas, los traumatismos; y que, en su experiencia, ha tenido muchos casos de personas que han desarrollado las citadas enfermedades a raíz de un accidente de tráfico.

Por eso, el magistrado considera que el accidente sufrido por la demandante en 2017 “no puede calificarse como intrascendente” y destaca que “existe una relación clínica entre el accidente y las enfermedades”.

Así se deriva de la documentación médica, la cual expone que las enfermedades de la actora surgieron a raíz del accidente, mediante una aparición progresiva de los síntomas.

Con anterioridad al accidente, la mujer carecía de antecedentes médicos determinantes de la incapacidad.

“En definitiva, la conexión temporal entre el accidente de tráfico y el surgimiento de las enfermedades de la actora es indudable, de ahí que la línea científica que sitúa en uno de los desencadenantes los eventos traumáticos se revele en este caso como la hipótesis más probable”, concluye el magistrado.

Fuente: confilegal.com

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