Lentitud judicial: Vulnera los derechos de los ciudadanos

El tribunal constitucional ha dictado sentencia contra un juzgado de lo social en Sevilla sobre la lentitud judicial de un juicio, fechado a tres años y casi cinco meses, después de que un profesor presentó una demanda contra una universidad, reclamando una indemnización.

Se declara que la demora es indebida y vulnera el derecho del profesor a tener una tutela judicial efectiva, con el derecho de un plazo de resolución razonable.

Criterios de la sentencia

El TC ha tenido en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) “El litigio carece de especial complejidad pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral; que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos”.

b) “El lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ), tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo”.

Demora injustificada

Por tanto, se considera que la demora no está justificada por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo y no impide esta vulneración de derechos hacia el demandante, que es totalmente ajeno e injustificable del ciudadano.

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