Inspecciones de hacienda: Multas de hasta 600.000 euros a empresarios por no revelar información solicitada

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Quienes realicen actividades económicas y nieguen información contable en una inspección de hacienda, podrían verse obligados a pagar una multa de hasta 600.000 euros, así lo respalda el Tribunal Constitucional (TC) considerando que no hay un “desequilibrio patente y excesivo”.

Se ha decidido, por amplia mayoría, desestimar la cuestión de inconstitucionalidad que se plantea por la segunda sección de la Sala de los contencioso-administrativo del Tribunal supremo respecto del artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria (LGT), modificada en 2012 para prevenir e intensificar la lucha contra el fraude fiscal.

La cuestión establece que » la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria», por tanto, una persona que lleve a cabo actividades económicas y que esté siendo inspeccionado será sancionada con una multa del 2% de la cifra correspondiente al último ejercicio finalizado en el momento, «con un mínimo de 20.000 y un máximo de 600.000 euros».

Se detalla que esta sanción se aplica exclusivamente a las conductas obstruyentes a «la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control» o consistentes en el incumplimiento del deber de «facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales» o «el reconocimiento de elementos o instalaciones».

El Tribunal Supremo plantea que «esta norma podía ser incompatible con el principio de proporcionalidad de las sanciones, debido tanto al carácter excesivamente aflictivo de la sanción como a su fijación taxativa en la propia ley». Por tanto, no cuestionaba la constitucionalidad del tipo infractor en sí mismo, acota.

Se concluye con la sentencia que dicho artículo no vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones porque deja cierto margen al organismo sancionador para adecuar la multa en función de la conducta del sujeto infractor.

«No cabe deducir del artículo 25.1 de la Constitución Española (principio de legalidad) una exigencia de que el legislador reserve en todo caso márgenes de graduación de la sanción a los órganos encargados de aplicar las sanciones administrativas, ya sea la propia administración o bien el juez de lo contencioso-administrativo que revisa su actuación», indica el fallo.

A ello se añade que «tiene suficientemente en cuenta, en su propia configuración legal, las circunstancias que el legislador –de un modo que no cabe tachar de irrazonable ni arbitrario– ha considerado relevantes para la cuantificación de la sanción», tales como la gravedad de la conducta, cómo se comete la infracción y «su trascendencia para la correcta comprobación de las obligaciones tributarias».

La sentencia destaca que la sanción se aplica únicamente a los supuestos en que la información no ha sido facilitada por el infractor a la inspección tributaria en concepto de contabilidad empresaria.

¿Una sanción muy excesiva?

El Tribunal Constitucional observa que la infracción no sólo es negligente con una obligación tributaria sino que además afecta a bienes jurídicos de rango constitucional, en este caso, «el eficaz funcionamiento de la inspección tributaria, como instrumento para la aplicación correcta y justa del sistema tributario». 

Se concluye que, «pesar de la severidad de la sanción legalmente prevista, no se observa la concurrencia de un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma, ni cabe apreciar tampoco incoherencia o exceso en relación con la sistemática de la propia LGT».

«La forma de cálculo de la sanción no puede calificarse como irrazonable y, además, se establecen determinados elementos correctores de la multa resultante, al fijarse un tope legal máximo a su cuantía y al permitir su minoración en caso de colaboración voluntaria del infractor antes de la culminación del procedimiento administrativo», valora.

Por tanto, se establece que «no cabe observar que la sanción prevista en el art. 203.6 b) 1º LGT suponga un patente derroche inútil de coacción que socave los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de Derecho».

Votaciones particulares entre magistrados

No obstante, algunos magistrados han anunciado votos particulares entendiendo que el alcance de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo no cuestiona sólo el límite máximo de la sanción, sino que también a la totalidad del precepto porque se duda de la proporcionalidad a la hora de aplicar la sanción, a la vista de la técnica empleada por el precepto de la LGT.

En su juicio particular se expone que «dicho artículo no guarda la proporción exigible entre la naturaleza y gravedad de la infracción y la sanción que se anuda a la misma, dado que para el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales se dispone una sanción notoriamente más grave que la inobservancia de la obligación tributaria sustantiva».

Fuente: elderecho.com

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