El Supremo fija doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

Para cobrar el 100% de la pensión de jubilación al mismo tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia, no basta con que la contratación laboral se haya realizado a través de una comunidad de bienes o de una sociedad limitada, la contratación la tiene que realizar a título individual

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina en dos recientes sentencias sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia. Explica que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador.

No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.

Son las sentencias número 119/2022 y 120/2022, de 8 de febrero, con ponencia de la presidenta de la Sala, María Luisa Segoviano Astaburuaga, y del magistrado Antonio Sempere Navarro, respectivamente.

Para incentivar que las personas prolonguen su vida activa, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la llamada “jubilación activa”. Eso significa permitir que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensión de tal clase pueda compatibilizarse con un trabajo, por cuenta propia o ajena.

La regla general es que en tales casos la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, la Ley dispone que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”.

Los casos ahora resueltos por el Supremo surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte. Puesto que la condición de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas cuanto haga la comunidad de bienes, consideraban los pensionistas que tienen derecho a la jubilación activa “plena”, sin merma de la pensión.

Para cimentar su solución, desestimatoria de las demandas, la Sala de lo Social ha examinado el tenor literal de la LGSS, así como las consecuencias de que los contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes y no por uno de sus comuneros. Al concluir que es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleador, descarta que en tales casos exista el derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación.

En sendas sentencias los magistrados invocan diversos argumentos para sostener su posición, en línea con la que había defendido el INSS.

Ya el pasado mes de julio la Sala de lo Social había entendido que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco concurre cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador.

Las nuevas sentencias del Pleno, firmadas por los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga (presidenta), Rosa María Virolés Piñol, Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas Martín e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, cuentan con un voto particular suscrito por tres integrantes de la Sala.

Los ha formulado Concepción Rosario Ureste y se adhieren María Luz García y Juan Molins.

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Fuente: confilegal.com

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