El fin de la plusvalía municipal.

Con razón a una cuestión de inconstitucionalidad presentada ante el TC, este órgano ha resuelto en su Sentencia de 26-10-2021 que la plusvalía municipal, el oficialmente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no concuerda con “la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición” del art. 31.1 de la CE. 

La declaración de inconstitucionalidad y nulidad resuelta por el Tribunal afecta a la determinación de la base imponible del impuesto, lo que a su vez imposibilita su liquidación, recaudación y exigibilidad. 

A todo esto, es importante tener en cuenta que en dicha Sentencia se fija lo siguiente:

“No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

En otras palabras, sólo podrán ser revisadas o eximirse de abonar el impuesto las personas que se encuentren en una de las situaciones susceptibles conforme a lo dispuesto en el fallo judicial, como, por ejemplo, aquellos que hayan impugnado una liquidación provisional o definitiva antes del 26-10-2021.

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