El Tribunal Supremo dictaminó que las reclamaciones no pueden considerarse abandonadas si la Administración no ha dictado resolución formal sobre las mismas. En cambio, la demanda pierde firmeza administrativa al momento de la presentación del informe de auditoría fiscal de conformidad con el art. 187.1.a LGT.
La Sentencia 1237/2022 sobre esta materia está accesible en este hiperenlace, ya que considera que la elección de la fecha de inicio de la reclamación económico-administrativa dictaría cuándo la “voluntad” de la Administración empieza a computar su plazo de cuatro años. Esto se debe a que el art. 187.1 ordena el uso de criterios de graduación en solo cuatro años. La aplicación del criterio de graduación de cuatro años a un reclamo invalida automáticamente el reclamo.
Este principio lo establece la LGT, que convierte en ventaja lo que originariamente incumple el deber de la administración. La administración no puede ignorar que no existe resolución formal sobre la demanda para prorrogar la aplicación de este criterio por cuatro años. Además, no pueden usar este tiempo adicional para intentar restaurar este término una vez que se usa.
El incumplimiento por parte de un gobierno de su obligación legal de remediar un problema dentro de un plazo determinado demuestra una falta de buena fe y de rendición de cuentas. Esto va en detrimento de la confianza pública en la administración y debe evitarse velando por que las sentencias de los tribunales fiscales no se demoren excesivamente en el tiempo.
El tribunal reconoce que la falta de comunicación de la agencia administrativa es una ficción legal inventada que sirve para impugnar su jurisdicción en una disputa. Esto se debe a que el órgano administrativo asumió que debían resolver procedimientos iniciados por parte o por rebeldía. En consecuencia, no tienen el deber de resolver estos procedimientos y los errores son aceptables siempre que beneficien a la administración incumplidora. Esto se debe a que socavan la institución del silencio administrativo, que es necesaria para mantener el buen funcionamiento del gobierno.
Reformatio in peius
La referencia a “reformatio in peius” se refiere a la idea de que la pena debe ser revisada a favor del infractor. Este concepto se aplica porque si el contribuyente no hubiera acudido al Desgarro de Cataluña en 2005, y si la audiencia regional no se hubiera pronunciado sobre su caso en el plazo de un año, la idea de que su desafío tenía una motivación económica no se habría considerado agravante lo que recurre en una pena menor.
La finalización del procedimiento administrativo para la imposición de una sanción tributaria debe considerarse como el último día del proceso. Por lo tanto, al finalizar la resolución, es necesario considerar la fecha de emisión. Como puede ver, esto afecta los derechos de los ciudadanos y los procedimientos legales. En consecuencia, la firmeza no puede ser el día en que la Administración decida dictar resolución expresa en una reclamación.
En cambio, la firmeza debe recaer en el día en que finalicen los procedimientos administrativos y se haya implementado completamente una sanción tributaria. Es por esto que la reincidencia del art. 187.1.a) LGT puede ser considerado como un criterio para aplicar la reincidencia en una infracción posterior después de que una sanción tributaria haya sido completamente ejecutada y haya dejado de estar activa.
Es por ello que las multas impuestas por los tribunales administrativos de toda España y pagadas a través de LGT no pueden ser consideradas como un obstáculo para su aplicación en infracciones posteriores, ya que las multas impuestas por estos tribunales sólo pueden ser aplicables a personas que hayan recibido condenas previas por infracciones administrativas.
Fuente: Noticias Jurídicas