Un contribuyente recibe 96.000 euros de un ayuntamiento por una plusvalía del 2016

Desde que el pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional (TC) declarara inconstitucional y nulo el sistema de cálculo del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), el goteo de reclamaciones y devoluciones por cantidades ya pagadas ha sido incesante. Es el caso de una contribuyente de Sitges (Barcelona), a quien el Organismo de Gestión Tributaria del Barcelona (ORGT) le devolverá los 78.803 euros, más 17.300 euros de intereses, que abonó por dicho tributo en 2016, correspondiente a la venta de una casa, y cuya reclamación fue iniciada antes del pronunciamiento del TC.

Declaración del tribunal constitucional

Con respecto al caso, la plusvalía se trata de un tributo de titularidad municipal que se aplica en todos los casos de transmisión de un inmueble a otra persona, ya sea una venta, una herencia o una donación.

A este respecto, hay que destacar que ya en pronunciamientos anteriores (sentencias 59/2017 de 11 de mayo y 126/2019 de 31 de octubre) el TC instaba al legislador a reformar dicho impuesto, al considerar que la cuota a pagar no debía gravar situaciones de pérdida patrimonial o establecer cuotas por encima del incremento patrimonial producido.

Ahora, esta sentencia implica un paso más, es decir, la derogación del impuesto al declarar nulos los artículos que establecen el sistema del cálculo, que, según el Constitucional, vulneraría el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la CE.

Consecuencias de la sentencia

Consecuentemente, ahora, a raíz de dicha resolución, deben restituirse las plusvalías pagadas, no sólo en las transmisiones en las que el piso, local o garaje se habían hecho por menor valor que cuando se adquirido, sino también las que se habían abonado a los ayuntamientos por responder a una venta, herencia o donación en las que se había obtenido una ganancia también. Si bien, advierte el despacho, es necesario que a la fecha de publicación en el BOE de esta resolución ya hubieran sido impugnadas y estuvieran pendientes de resolver.

Y es que, numerosas dudas surgieron al principio sobre el momento desde el cual debía aplicarse, a este respecto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº  2 de Madrid declaró, a través de  sentencia de 23 de febrero del 2022,  que los efectos de la sentencia del TC,  dictada el  26 de octubre del 2021, cuenta con efecto inmediato desde su publicación en el B0E, es decir desde el 25 noviembre del 2021 y no desde la fecha en que se dictó, siguiendo lo preceptuado en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, donde se dispone que “Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

Así mismo, a parte de que la reclamación, en este caso, fuera presentada con anterioridad a la resolución del Constitucional, el organismo catalán advierte que no había una decisión firme al respecto, punto crucial advertido por el TC, ya que de existir resolución firme no hubiera podido ser revisada.

Por todo ello, el ORGT decide dejar sin efectos la autoliquidación practicada por la contribuyente y procede a la devolución de los 78.803 euros, más 17.300 euros de intereses de demora.

Fuente: Noticias jurídicas

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