Tras la sentencia número 356/2022, del 20 de abril, del pleno de la Sala de lo Social del Supremo se aclaran los requisitos que los tribunales tienen que tomar en cuenta para determinar decisiones en las demandas de trabajadores por vulneración de derechos fundamentales.
Alfredo Aspra, abogado laboralista, opina: “Es una sentencia de máximo interés. Porque viene a complementar las dictadas recientemente por esta misma Sala. La de 22 de febrero de 2022 [Rcud. 4322/2019] y la de 9 de marzo de este mismo año [Rcud. 2269/2019]».
Además añade: “Las dos establecen que cualquier indemnización por daños morales, vinculada a vulneración de derechos fundamentales debe ser prudencialmente valorada por el órgano judicial, sin perjuicio del margen de discrecionalidad que le corresponde. El recurso, en este tipo de peticiones a solicitudes basadas en las sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social [LISOS], deberá acompañarse de una valoración/acreditación de las circunstancias concurrentes en el caso concreto”.
El caso: Despido disciplinario de un jefe de ventas
El caso de un despido disciplinario, del jefe de ventas de Halcón Viajes SAU en Pontevedra, es el origen del que se han pronunciado los diez magistrados que componen la Sala de lo Social del Supremo –María Luisa Segoviano, como presidenta, Rosa María Virolés, Antonio V. Sempere, Ángel Blasco, ponente, Sebastián Moralo, María Luz García Paredes, Concepción Ureste, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas e Ignacio García-Perrote.
Este caso fue declarado improcedente en primera instancia y en suplicación ha sido declarado nulo, equivalente a una apelación en civil o en penal.
El trabajador, sin embargo, recurrió en casación unificadora de doctrina ante el Supremo después de que la Sala de lo Social del Tribunal de Xustiza de Galicia no intervino sobre su petición de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, por lo que pedía 150.000 euros en indemnización.
Los magistrados de la Sala de lo Social tuvieron que decidir, primero, si la vulneración del derecho del trabajador había tenido lugar a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, que protege al empleado frente a los abusos de la empresa cuando reclama contra ella.
Y segundo, teniendo en cuenta que el despido sea considerado nulo por vulneración de ese derecho fundamental, la sentencia debe llevar una indemnización por daños morales, junto con los requisitos frecuentes de readmisión y abono de salarios dejados de percibir.
La Sala de lo Social finalmente ha concluido que sí, que tiene derecho a su reclamación. La decisión fue unánime con una indemnización de 60.000 euros.
“Al respecto, la Sala, teniendo en cuenta la duración de la relación entre las partes (en torno a los 18 años), así como el resto de circunstancias del caso, especialmente el hecho de que se encontrara el trabajador una situación de Incapacidad Temporal cuyo origen estaba relacionado con los aspectos que, finalmente, dieron lugar a la violación de su derecho fundamental, estima adecuada la cantidad de 60.000 euros, que supone alrededor de dos anualidades de su salario y se sitúa en la franja media de las referidas sanciones del texto vigente de la LISOS”, dice la sentencia del tribunal.
Criterios a tener en cuenta
El Pleno de la Sala de lo Social del Supremo, tras su error, reconoce que el “recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social [LISOS] no resulta por sí mismo suficiente para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental”.
Se debe a que la horquilla de la cuantificación de las sanciones en la LISOS para un tipo de falta igual (leve, grave, muy grave) resulta ser muy extensa.
La sanción por la comisión de una falta muy grave, en estos momentos, en materia laboral puede tener un valor de entre 7.501 euros y 225.018 euros, según el artículo 40 de la LISOS y al producirse los hechos el abanico de dichas sanciones estaba entre 6.251 euros y 187.515 euros.
Es por ello que, “el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto”.
“Aspectos tales como la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido, entre otros, que puedan valorarse, atendidas las circunstancias de cada caso, deben constituir elementos a tener en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización”, precisan los magistrados.Fuente: confilegal.com