Caso de Usura: Una financiera condenada a devolver más de 4.000 euros

La Audiencia Provincial de Asturias declaró nulo el contrato de tarjeta de crédito firmado con la entidad Oney Servicios Financieros EFC (Tarjeta Alcampo) en 2004, teniendo en cuenta el tipo de interés usurero de 20,4 TAE. Por tanto, 18 años después, el juzgado ordenó a la entidad financiera que devolviera a la demandante la cantidad principal de 4.400 euros más los intereses legales, conforme al artículo 3 de la ley de usura de 23 de julio de 1908. 

Hay que recordar que un contrato de usura es la práctica de cobrar intereses exorbitantes sobre un préstamo, para que la entidad financiera que se supone que lo presta pueda obtener una ganancia desleal.

Tipos de Interés

Sara Bernardo Fonseca, abogada defensora querellante de la empresa Bernardo Abogados, señaló que el contenido relevante de la resolución “confirma el criterio establecido en la anterior sentencia de la Audiencia Provincial de 3 de octubre de 2022, estableciendo la trascendencia como referencia para identificar si un tipo es usura o no, que es el BDE La tasa de interés promedio publicada por el (banco español) en el momento de la firma del contrato «, que corresponde a la categoría correspondiente al negocio de crédito (tarjeta revolving)», explicó la abogada.

Y, considerando que la emisión de esta categoría en particular no existía en los índices publicados por el BDE con anterioridad a 2010, el tribunal resolvió que, al momento de la contratación, la categoría más similar era la modalidad de crédito de consumo, tal como se consolidó en el ausencia de una categoría más específica, tarjetas que se encuadran en esta categoría más general.

La cámara de comercio no considera suficientes las propuestas de las entidades financieras, por entender que carecen de fiabilidad y rigor, y no existen informes periciales.

Prescripción de los hechos

Por otro lado, el tribunal también se pronunció sobre la prescripción, sosteniendo que la acción de nulidad de la usura no puede separarse de las consecuencias patrimoniales de la declaratoria, pues según Sara Bernardo, si existe un plazo de prescripción para devolver la cantidad derivada de la declaración de nulidad, la declaración de Potencia se dejará en blanco.

En definitiva, el juzgado declaró nulo el contrato de tarjeta bancaria suscrito entre la demandante y la entidad financiera y condenó a la demandante a devolver 4.000 euros más intereses.

Asimismo, el letrado enfatizó que “con tal sentencia desaparecen las dudas que aún pudieran existir sobre la interpretación de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (TS) en mayo de 2022 y octubre de 2022”, sin tratarse como jurisprudencia doctrinal (declarando que el interés promedio de las tarjetas para el decenio 1999-2009 estuvo entre 23% y 26%), porque debe entenderse que la declaración de «TS» hecha con base en los hechos reconocidos en la Sentencia de Apelación, nada tiene que ver con ver con el Recurso de Casación, prueba para la nueva valoración”, concluye.

En Confijulab podemos asesorarte y guiarte en este proceso para que puedas recuperar los intereses de las malas prácticas usureras.

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