El contrato de crédito revolving ha sido declarado nulo debido a usura por parte de Cetelem a una clienta que firmó un crédito en 2012. La empresa ha sido condenada a devolver las cantidades abonadas de más y la condena en costas.
En la denuncia es solicitaba la «nulidad radical, absoluta y originaria del contrato suscrito entre las partes el 19 de julio de 2012 por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura».
Por Decreto de 16 de febrero de 2022 se admitió a trámite la demanda y se le dio traslado a la parte demandada, que se personó en autos allanándose a las pretensiones de la usuaria, interesando que cada parte soporte sus respectivas costas procesales conforme al artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En este caso, la entidad de crédito se amparaba en que el allanamiento se produjo antes de contestar la demanda probando de este modo su buena fe.
La juez en cambio considera mala fe por parte de Cetelem, valorando el envío de un burofax en el año 2021 a la parte demandante reclamandole las cantidades adeudadas como una quiebra.
El artículo 395 de la LEC considera que, “Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
Por tanto se muestra la mala fé de la compañía, la cuál se allana sabiendo que puede ahorrarse parte de las costas a pesar de que no dejó de ponerse en contacto con la usuaria para reclamar esa deuda.
Existe inseguridad jurídica frente a los casos de revolving
En un análisis, realizado por un experto, “se demuestra que la defensa jurídica que se basa sólo en el tipo de interés usurero y desproporcionado no garantiza un veredicto positivo para el consumidor, por lo que se hace necesario añadir la falta de transparencia”.
Un 21% de las sentencias analizadas con tipos de interés de entre un 24% y 25,99% resultan favorables para las entidades bancarias. Por tanto, no hay seguridad jurídica en este tipo de casos, ni siquiera teniendo en cuenta que cuanto mayor sea el TAE, mayor es la probabilidad de éxito ya que la realidad demuestra lo contrario.
En 2020 el Tribunal Supremo ya dictaminó la usura a partir de contratos revolving superiores al 20%, estableciendo así el “interés normal del dinero” desde donde se parte para realizar la comparación.
Fuente: confilegal.com