En los próximos años las consecuencias que trae consigo la reforma laboral no se limitarán a una reducción drástica de los contratos temporales. Una de las cuestiones que nos lleva a preguntarnos es si se abrirán otras vías de extinción de contratos como una posible condición resolutoria por finalización de obra o servicio.
Tras la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, los contratos por obra y servicio tienen fecha de caducidad. Se ha permitido que aquellos contratos por obra o servicio firmados antes de la entrada en vigor de la Reforma puedan estar vigentes durante los tres años que autorizaba la anterior regulación (o incluso cuatro, si lo establecía el convenio colectivo). Desde el pasado 30 de marzo de 2022 no es posible crear nuevos contratos por obra y servicio, con lo que podemos afirmar que no es posible unir un contrato de duración determinada con una tarea o servicio concreto.
Una posible puerta a las condiciones resolutorias
Hasta ahora el Tribunal Supremo se ha ocupado de mantener cerrada la puerta de una posible validez de las condiciones resolutorias con vínculo de un determinado trabajo o servicio.
Sin entrar a analizar en profundidad la jurisprudencia al respecto, el Tribunal Supremo confirmó en diversas sentencias la consolidada doctrina relativa al “principio de tipicidad prioritaria,” por la cual se determina la invalidez de toda condición resolutoria que introduzca una causa de extinción ya prevista en el propio Estatuto de los Trabajadores. Llevado al concreto campo del contrato por obra y servicio, esta doctrina supone que, hasta la fecha, no se podía alterar el régimen de extinciones previsto en el Estatuto a través de la introducción de una condición resolutoria vinculada a la “expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.”
Ello significa que con la modificación del artículo 15 una condición resolutoria vinculada a la finalización de una actividad concreta no iría en contra del principio de tipicidad prioritaria, en tanto en cuanto no contradiga tampoco la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de noviembre de 2017.
No existe una modalidad de duración determinada
Tras la Reforma, no existe ninguna modalidad contractual de duración determinada que permita una contratación ininterrumpida de un trabajador por tiempo superior a 90 días. Parece evidente que en circunstancias como la que se ha descrito, la filial española deberá formalizar un contrato indefinido con el trabajador desplazado. Como hemos adelantado, entendemos que debería ser perfectamente lícito tipificar como causa resolutoria la finalización del proyecto para el cual fue desplazado el empleado.
Si bien los críticos de esta hipótesis podrían argüir que la intención del legislador al hacer desaparecer el contrato de obra y servicio no era otra que garantizar la continuidad del empleo, especialmente en el contexto de empresas cuyo negocio habitual es prestar servicios en régimen de contrata, de manera que la extinción de un contrato a la finalización de un proyecto si fuera necesario se hiciese mediante despido objetivo (lo que supondría un incremento de la indemnización de los 12 a los 20 días de salario por año de servicio), no es menos cierto que “nuestro” empleado desplazado reanudaría su relación laboral previa con otra empresa del grupo, sin solución de continuidad, por lo que carece de todo sentido que se beneficie del régimen indemnizatorio que nuestro legislador ha previsto para resarcir a quien pierde su trabajo de forma irreversible.
Por otro lado, no debemos pasar por alto el riesgo que entraña la incorporación de una cláusula de estas características respecto de la prohibición que introduce el artículo 1256 del Código Civil. Es imprescindible que la condición resolutoria no sea arbitraria y deje el cumplimiento de esta en manos del empresario, so pena de nulidad, puesto que se perdería el carácter obligacional del acuerdo si el cumplimiento de la condición depende de manera exclusiva de la voluntad de una de las partes.
En este sentido, ante una situación de empleo necesariamente de duración determinada por la propia naturaleza del proyecto que se lleva a cabo, y a cuyo término se reanudaría una relación laboral anterior (o inclusive se iniciaría una nueva), hecho por el cual desaparecería la causa que motiva la indemnización por extinción del contrato, el nuevo horizonte de la Reforma debería permitir canalizar esta suerte de obra y servicio a través del mecanismo del artículo 49.1.b).
Fuente: elderecho.com