Un administrador y directivo de una entidad es indemnizado por despido

Un administrador único de una empresa recibe una indemnización por despido al que además le une una relación laboral especial que no está exenta del impuesto.

La labor que desempeñaba la persona física en la empresa se considera como relación laboral de alta dirección por lo tanto la indemnización percibida no tenía objeto de compensación de una relación de carácter laboral.

Teniendo en cuenta que, además, esta persona era el administrador único de la sociedad, simultaneando ese cargo con sus funciones de alta dirección en la empresa, la relación laboral de alta dirección queda absorbida por el vínculo mercantil que unía al obligado tributario con esa entidad, por lo que, aplicando la denominada teoría del vínculo, en virtud de la cual no pueden existir dos vínculos jurídicos distintos (uno societario y otro laboral) para dirigir y administrar la sociedad, si existe simultáneamente relación de alta dirección y vínculo mercantil con la empresa, prima este último.

Cómo consecuencia, la indemnización recibida es exclusivamente en base a la ruptura de la relación mercantil, sin exención que la LIRPF establece. 

Una vez determinada la total sujeción al Impuesto de la indemnización percibida, tampoco procedería la aplicación a la misma de la reducción por irregularidad dado que, teniendo en cuenta que la norma mercantil no prevé ninguna indemnización en caso de cese del vínculo con los miembros de los órganos de administración, la indemnización percibida no estaría vinculada a ningún período de generación superior a dos años, ya que nace ex novo en el momento del cese, tratándose por tanto de un derecho económico nuevo y no de un derecho que se haya ido generando a lo largo de los años.

Fuente: elderecho.com

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