Las empresas con sospecha de uso irregular de contratos fijos-discontinuos y de contratos temporales recibirán cartas de la inspección de trabajo y seguridad social.
Joaquín Pérez Rey, secretario de empleo, adelantó que la inspección empezaría a enviar cartas para asegurar el correcto cumplimiento de las condiciones de trabajo de trabajadores de empresas en sectores vinculados a la estacionalidad.
Se estima, según fuentes consultadas, que afecta a 199.800 empleados de 83.600 empresas.
Tras entrar en vigor la nueva reforma laboral, se estableció que el contrato de trabajo ordinario es de carácter indefinido y sólo se podrán hacer contratos temporales con causas justificadas, cómo por ejemplo, sustitución de otro empleado o por motivos de la producción.
En el primer supuesto, el contrato temporal por sustitución, puede llevarse a cabo para sustituir una suspensión del contrato con la reserva del puesto de trabajo, así como para cubrir jornadas reducidas por causa legal o convencional y cubrir vacantes durante un proceso de selección. La duración máxima es de tres meses.
El segundo supuesto sólo puede llevarse a cabo por incrementos puntuales e imprevistos de la producción o demanda, con un máximo de seis meses, ampliable a doce meses si el convenio colectivo así lo establece.
Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. Aunque la causa sea previsible, si la duración es reducida y limitada es posible llevarse a cabo.
De esta forma, se expulsa de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años.
Sanciones de hasta 10.000 euros irregularidades en la contratación temporal
El contrato de obra, por consiguiente, pasa a ser de manera indefinida y al finalizar las tareas en la obra el trabajador deberá ser recolocado o la empresa deberá formarlo.
Desde el pasado 30 de marzo, los sectores estacionales comenzaron a utilizar los contratos fijo-discontinuo que tienen los mismos derechos que el resto de indefinidos.
La norma reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses de plazo el tiempo necesario para que un trabajador sea considerado indefinido, frente a los 24 meses en un plazo de 30 meses que era vigente anteriormente.
No cumplir con estas normas llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Tras la reforma, las sanciones por irregularidades en la contratación temporal se han elevado de 8.000 euros de máximo a 10.000 euros y serán aplicados por cada situación fraudulenta y no por empresa, como sucedía anteriormente.
Si necesitas información sobre derecho laboral no dudes en contactarnos.
Fuente: elderecho.com