Esta reforma tiene el objetivo de introducir otras reformas en el entorno concursal con el fin de disponer de herramientas eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten que una empresa pueda mantenerse y poder evitar la insolvencia..
Se incorpora un nuevo procedimiento de insolvencia de carácter único para microempresas con hasta 10 trabajadores y autónomos, con el fin de dar continuidad a las empresas viables. Se simplifica el proceso concursal y se ofrecen itinerarios posibles para elaborar un plan de continuación si hay acuerdo o liquidación ordenada.
Un cambio de paradigma
Para los expertos ,la entrada en vigor de la Ley de transposición de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, “cambiará el paradigma del procedimiento concursal tal y como lo conocemos”. Con la entrada en vigor de la nueva norma se introducen ventajas significativas para la reestructuración de las compañías viables.
La moratoria concursal lleva vigente desde el 17 de marzo de 2020 y, tras numerosas prórrogas, han pasado 27 meses en los que los deudores no debían presentar concurso de acreedores legalmente.
La llamada moratoria concursal, ha estado vigente desde el 17 de marzo de 2020, tras sucesivas prórrogas y en total han sido algo más de 27 meses, en los que los deudores no han tenido la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores.
Según señala otro experto, los deudores ya deberían una hoja de ruta, al igual que los acreedores, que podrían estar incentivados a esperar a la entrada en vigor del Proyecto de Ley, aprovechando la flexibilidad de los nuevos Planes de Reestructuración. Para el experto es importante subrayar que “entre las principales novedades de este proyecto se encuentra la posibilidad de arrastrar a socios en ciertos supuestos».
Como medida adicional se destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y un plan de pagos para los acreedores, permitiendo al deudor mantener su vivienda habitual y, si fuese autónomo, continuar su actividad.
Además es posible ampliar los pagos a cinco años siempre y cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Se amplían la relación de deudas exonerables, las cantidades de crédito público exonerable, y se han eliminado ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
El fin de la moratoria concursal y sus consecuencias
Tras el fin de la moratoria, se terminan los efectos suspensivos establecidos durante la pandemia y también los relativos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del TRLC, que establece la obligación de presentar concurso.
Se considera que pueda ser “previsible” una avalancha de concursos de acreedores en los próximos meses. Sin embargo, “esta percepción de urgencia no parece percibirse de manera generalizada a nivel social, por lo que habrá que esperar para poder constatar si esa previsión de avalancha se cumple o no. La conclusión de los periodos de carencia de los préstamos y créditos avalados por el ICO, “quizá generen una mayor incidencia concursal que la propia conclusión de la moratoria”.
Confijulab y el derecho concursal
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Fuente: elderecho.com