El Tribunal Superior de Navarra confirmó la multa a una empresa que no recurrió porque el empleado que recibió el ticket no presentó la multa a la empresa para su recurso. La Sala tuvo en cuenta que la empresa fue notificada formalmente cuando un empleado de la empresa recibió un aviso de sanción.
Según explica la sentencia, por admisión de la propia empresa, una vez recibida la carta certificada por el ejecutivo, ésta fue olvidada en una bandeja llena de documentos y no entregada a RR.HH. hasta que no existiera prueba fehaciente de ello. cuando fue apelado.
No es necesario precisar si la empresa es de mala fe (aunque puede haber negligencia), porque no es extrapolable lo dispuesto en la notificación de la actuación administrativa a terceros distintos del destinatario.
Además, el objeto final de la comunicación no es un departamento específico de la empresa (por ejemplo, el departamento de recursos humanos mencionado en el escrito de denuncia de la empresa), ni un empleado específico, sino toda la empresa como persona jurídica. la resolución fue comunicada en tiempo y forma, y es innegable que fue recibida por un empleado (totalmente seguro).
Además, la sentencia señala que, de ser aplicable lo dispuesto en el artículo 42.2 de la LPAC, se aplica la regla de notificación a terceros por vía administrativa: “cualquier persona mayor de 14 años que se presente en el domicilio y acredite su identidad podrá ser responsable del domicilio”, Esta condición por supuesto se aplica a cualquier empleado de la empresa que reciba la notificación. Incluso el Tribunal Supremo, magistrado de revisión, ha demostrado que no debe existir relación laboral o de dependencia entre la empresa receptora y el receptor, y el aviso del domicilio de la empresa, no se recibe la declaración por parte del trabajador y no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
El juzgado reconoce la validez y vigencia de la notificación de la resolución sancionadora en el domicilio de la persona jurídica sancionada, se comunica el parte de infracción en el mismo domicilio social, e incluso llega a la empresa a formular denuncia. En otras palabras, la efectividad de las notificaciones de las sedes corporativas ha sido previamente demostrada.
Finalmente, los Magistrados explicaron que la forma en que una empresa se organiza dentro de sí misma para transmitir entre sus diferentes departamentos y/o empleados para las comunicaciones válidamente recibidas en sus propios domicilios es de su exclusiva responsabilidad y lo que es inaceptable si se trata de una persona jurídica, una vez que se ha realizado un aviso. dado, la identidad de los destinatarios finales quedará a su sola discreción, ya que pueden (en cualquier momento y de acuerdo con sus intereses especiales) asegurarse de que dicha notificación ha sido enviada al empleado y/o departamento.