La relación entre un empresario y su abogado se basa en la confianza y exige que éste tenga integridad profesional, que es la honestidad, la lealtad, la honestidad y el trabajo que exige su código de ética.
La Audiencia Nacional de Andalucía ha anunciado el despido de un abogado de empresa que se negó a presentar una demanda por no haber sido retribuido económicamente como empleado de la empresa.
La Sala consideró su incumplimiento de los deberes de los empleados, no el daño en sí causado por la falta de presentación de una demanda. Si bien el despido parece ser a priori por tratarse de un acto aislado, la Sala considera que no sólo sigue siendo un incumplimiento de sus obligaciones en relación con la relación laboral con la firma, sino que el puesto de trabajo del abogado implica también un deber de respeto. el debido empleo de sus tareas en beneficio del empleador.
La mera negativa a dar cumplimiento a las pretensiones exigidas por la empresa vulnera su deber de diligencia y cumplimiento de las obligaciones derivadas del trabajo realizado por ésta, y con objeto de apreciar la gravedad del incumplimiento, y en las circunstancias subjetivas de los autores y sus entidades deben basarse en los hechos.
En la medida de determinar la gravedad, la Corte entiende que, por la categoría profesional y puesto de trabajo ocupado, el incumplimiento sí alcanzó el grado de gravedad necesario para que exija (como se insiste) especial cuidado en el desempeño de sus funciones, lo que es esencial para confiar en él. Como empleador de la defensa jurídica proporcionada por un abogado, está obligado a observar estrictas normas de conducta.
Debe haber una Conducta Leal
Los magistrados recuerdan que la relación entre el empresario y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente como le obliga su código deontológico.
La esencia del incumplimiento no está en la causación de un daño, sino en la vulneración de los valores, con independencia de que se cause o no perjuicio alguno a la empresa.
Desde el punto de vista formal, la sentencia también avala que la carta de despido cumple con los requisitos formales al establecer las infracciones imputadas de manera concreta y clara de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del ET y cumple también la empresa cumple con las previsiones del artículo 105.1 de la LRJS al probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo, por lo que el Tribunal, en sentido contrario al fallado en la instancia, declara procedente el despido.
Si necesitas más información sobre el ámbito Laboral, no dudes en contactarnos.