Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal: Presentado en el Congreso de los Diputados.

El secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo, compareció este jueves en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para analizar los distintos aspectos del proyecto de ley de eficiencia procesal legislativo de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia. Medidas procesales judiciales En su discurso, el Secretario General (SG) destacó los aportes de los “múltiples interlocutores” y rindió homenaje al trabajo realizado con ellos: “Creemos que el texto será el resultado del consenso y el acuerdo de todos los actores involucrados en la implementación del servicio público de Justicia». 

Como ha señalado en ocasiones anteriores la ministra de Justicia, Pilar Llop, este proyecto de ley se enmarca en el Plan Justicia 2030, “que pretende transformar el servicio público de justicia para hacerlo más accesible y eficiente, y contribuir a los esfuerzos de cohesión y sostenibilidad”.

Nuevas tecnologías aplicadas a la Justicia

En cuanto a la apariencia, se prestó especial atención al título tercero de este proyecto de ley, cuyo objetivo principal es adaptar la administración de justicia a las nuevas realidades y necesidades en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al ataque por otros sectores de la sociedad. 

Con ello se pretende fomentar la posibilidad de realizar determinados actos judiciales por vía telemática, evitando el desplazamiento de ciudadanos y profesionales y eliminando así el riesgo de concentración de personas en las autoridades judiciales. 

Asimismo, se prevé adaptar el marco legal a las necesidades surgidas y puestas de manifiesto durante la paralización de la actividad judicial en estado de alarma y a los cambios que se han producido en la propia realidad social española actual.

La Normativa Europea

Esta ley también introduce los cambios necesarios para adaptar nuestra legislación a la nueva normativa europea. 

En particular, el marco normativo creado por el Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior, por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. 

Esta normativa establece que el acceso a determinadas funciones de la administración electrónica se realiza a través de sistemas de identificación y autenticación, separando estos conceptos de los de firma electrónica.

La presentación de las MASC

En la presentación también se abordó el primer título del proyecto de ley. En particular, Olmedo ha identificado los Medios Adecuados de Resolución de Controversias (MASC) como una «medida imprescindible» para la consolidación de un servicio público de justicia sostenible. 

El Secretario General ha indicado que el MASC busca “iniciar el cambio de una cultura de litigio y justificación del conflicto a una cultura de negociación y acuerdo”. 

En cuanto a la asesoría jurídica gratuita, el secretario general ha indicado que este proyecto de ley también contiene una disposición final por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, para permitir que quienes cumplan los umbrales y requisitos legales puedan abonar los honorarios de los abogados que hayan apoyado a las partes. están cubiertos .

Agilización de trámites judiciales

Por último, Olmedo ha abordado el segundo título, que se centra en las reformas del derecho procesal encaminadas a la agilización y eficiencia de los procedimientos. En el ámbito de la justicia civil, el Secretario General ha manifestado que se amplían las materias de que trata el Reglamento del Procedimiento Oral, cualquiera que sea su extensión; La celebración de una audiencia se deja a la discreción del juez después de evaluar las pruebas que se reunirán; y los juicios verbales son posibles. En cuanto a las actuaciones judiciales de masas, también comprendidas en el título segundo, se incluyeron las actuaciones testificales con el fin de “responder a demandas en las que el objeto y el imputado sean esencialmente idénticos, sin tener que tratar con todos ellos, cuya sentencia es siempre impugnable”. en apelación», enfatizó el Secretario General.

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