Reestructuración concursal: La figura del experto y su nombramiento

La directiva exige en determinados supuestos la figura de la reestructuración concursal que se recoge en la reforma de la ley concursal.

Las reglas relativas al nombramiento del experto se muestran en el título, además del estatuto del experto, sus funciones, deberes y régimen de responsabilidad.

Esta figura es muy similar a la de un mediador que pueda facilitar la negociación entre las partes, ayude a los deudores a reestructurarse y facilitar las decisiones judiciales cuando surja alguna diferencia entre las partes.

La responsabilidad más importante es la de elaborar un informe sobre el valor de la empresa en caso de planes que no sean consensuales. No interviene ni supervisa la administración ni el patrimonio del deudor.

El experto en reestructuración y su nombramiento

El deudor podría ser sustituido por el experto en reestructuración mediante la petición de sustitución, gestionando las facultades de administración y disposición de la masa activa.

El deudor podría oponerse a la sustitución de dichas facultades pero no al nombramiento de un experto en la reestructuración.

En ese caso el experto en reestructuración sería nombrado como mero intervencionista si así lo decide un juez. Los acreedores y los deudores pueden acordar el nombramiento y además su retribución.

En caso de no haber acuerdo, un juez dará lugar al nombramiento del experto en base a las listas de los expertos en reestructuración designados.

La retribución, como norma general, será a cargo de quien solicite el nombramiento del experto y será pactado con una negociación de honorarios entre los solicitantes y el experto.

Fuente: elderecho.com

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